Tipos de divorcio y cómo abordarlos

Tipos de divorcio y cómo abordarlos

La ruptura del vínculo matrimonial puede llevarse a cabo mediante una separación o mediante un divorcio, siendo conceptos distintos pero estando ambos legalmente reconocidos, y suponiendo en ambos casos la distancia entre los miembros que forman la pareja.

En este artículo explicaremos cada concepto por separado, las diferencias entre separación y divorcio, los tipos de divorcio y cómo se abordan las situaciones de divorcio desde un punto de vista legal.

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QUE ES EL DIVORCIO

El divorcio es la disolución del vínculo que se estableció en el momento del matrimonio, y supone entre otras muchas cosas que una vez obtenida la sentencia de divorcio, los ex cónyuges podrán volver a contraer matrimonio de forma civil.

La disolución del matrimonio implica una pérdida de las obligaciones y los derechos que se adquirieron en el momento del matrimonio, aunque en caso de tener hijos, esas obligaciones no se desvinculan, es decir, continúan en el tiempo, porque los hijos establecen una relación de parentesco con los padres independiente del proceso de divorcio.

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Para que un divorcio pueda ejecutarse deben haber transcurrido 3 meses desde que se contrajo matrimonio, aunque siempre dependerá de cada caso concreto.

DIFERENCIAS ENTRE DIVORCIO Y SEPARACION

La separación supone el término de la convivencia entre ambos cónyuges, pero no conlleva la disolución del vínculo matrimonial, sin embargo el divorcio sí produce en todo caso la ruptura del vínculo matrimonial.

En el caso de producirse una reconciliación durante el proceso judicial de separación, quedaría esta última anulada y tendrían las partes que notificarlo al juez.

La separación puede ser:

  • De Hecho, que se produce en el momento en que la pareja deja de convivir en el mismo domicilio, pero es importante saber al respecto que hasta que no se produzca el dictamen de la Sentencia que regule la separación el régimen económico seguirá vigente, viéndose ambas partes afectadas por la actividad económica del otro.
  • Judicial, pudiendo llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de manera contenciosa al igual que ocurre con el procedimiento de divorcio.

Los procedimientos de ejecución que se llevan a cabo en la separación y en el divorcio coinciden al 100%, porque no existe una ley que distinga dichas acciones.

TIPOS DE DIVORCIO Y SUS PROCESOS DE RESOLUCION

En la actualidad, se contemplan dos tipos de divorcio en España, por un lado, el divorcio contencioso y por otro lado, el divorcio de común acuerdo.

En cuanto al divorcio de común acuerdo, se trata de un formato de divorcio más rápido, más económico y más fácil de llevar a cabo.

En este sentido, ambos cónyuges deben estar de acuerdo en la decisión que toman, plasmando todas sus pretensiones en el llamado convenio regulador (cláusula obligatoria donde se regulará el reparto de bienes, el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos menores, la cuantía de la pensión de alimentos, el régimen de visitas y la cuantía de la pensión compensatoria en el caso de que se acordase la misma).

La demanda de divorcio de mutuo acuerdo será presentada junto con el convenio regulador ante la autoridad judicial competente que debe aprobar en todo caso el convenio aportado y citar a las partes para que procedan a su ratificación en sede judicial, dictando a los pocos días la sentencia de divorcio.

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Por otro lado, se encuentra el divorcio contencioso, en el que solo una de las partes solicita el divorcio sin consentimiento de la otra parte, proceso que se llevará a cabo mediante la correspondiente demanda judicial.

En el caso del divorcio contencioso, será el juez el que finalmente decidirá sobre los aspectos de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar o reparto de bienes.

El proceso judicial es más largo y cada cónyuge deberá ir acompañado de su abogado, a diferencia del mutuo acuerdo en el que las partes pueden tener un mismo abogado.

La documentación necesaria para llevar a cabo el divorcio consiste en:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera.
  • Certificado de empadronamiento para determinar la competencia territorial del Juzgado.
  • Toda la información referente a los bienes comunes de la pareja si los hubiera.

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