Regimen económico matrimonial

Un buen asesoramiento sobre el régimen económico matrimonial que debe regir el matrimonio, evitará muchos problemas futuros. El matrimonio podrá regirse por dos regímenes económicos matrimoniales diferentes:

Sociedad de gananciales:

La consecuencia más importante de casarse en régimen de gananciales es la sociedad que se forma entre ambos cónyuges, de la que formarán parte todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio.

Una vez que se produce el divorcio esa sociedad queda disuelta y debe ser liquidada a la mayor brevedad posible para evitar problemas futuros.

Nosotros le asesoramos sobre el trámite a seguir: inventario de bienes, valoración de los mismos, interposición de la demanda judicial correspondiente, etc.

La liquidación de esta sociedad de gananciales podrá llevarse a cabo junto con la demanda de divorcio siempre que este sea de mutuo acuerdo.

En el caso de un divorcio contencioso, la liquidación en sociedad de gananciales deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento judicial independiente.

La liquidación de la sociedad de gananciales permite desvincularse económicamente del otro cónyuge.

Separación de bienes: El régimen de separación de bienes, supone que cada uno de los cónyuges es titular de sus propios bienes, y contribuirán a las cargas matrimoniales de manera proporcional a sus ingresos.

Aunque el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes, puede ocurrir que el matrimonio adquiera bienes a nombre de ambos, como suele ser la vivienda familiar. En este caso, desde que se llevó a cabo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá ejercerse la acción de división de la cosa común en la misma demanda de divorcio.

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