Custodia compartida

Desde que fuese aprobada la Ley de Divorcio en el año 1981, la guarda y custodia de los hijos menores era siempre atribuida a uno de los progenitores, estableciendo para el progenitor no custodio un régimen de visitas.

Posteriormente en el año 2005, se aprueba la Ley 15/2005 de 8 de julio mediante la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a la separación y  el divorcio, y es en esta ley donde se regula por primera vez la guarda y custodia compartida.

La guarda y custodia compartida significa que la responsabilidad del cuidado continuado y directo de los hijos menores es atribuida a ambos progenitores. Esta medida es cada vez más frecuente en nuestra sociedad, siendo considerada por muchos jueces de familia como una medida más favorable para los hijos, que la custodia monoparental, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y prevaleciendo siempre el bien estar del menor. En este sentido se han dictado numerosas sentencias desde al año 2013 por el Tribunal Supremo.

La guarda y custodia compartida puede solicitarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores en la demanda de divorcio, o puede ser también solicitada por uno solo de ellos.

Para el caso de que en la sentencia de divorcio se acordase la guarda y custodia exclusiva o monoparental para uno solo de los progenitores, y con el paso del tiempo el progenitor no custodio quisiese compartir la guarda y custodia con el otro, podrá solicitarse la guarda y custodia compartida mediante una demanda de modificación de medidas.

Respecto a cómo debe ejercerse la guarda y custodia compartida, nuestra legislación no establece una forma concreta de hacerlo, pero en función del domicilio que vayan a tener los hijos, podemos establecer dos formas de ejercicio de la guarda y custodia compartida:

  • Guarda y Custodia compartida con domicilio fijo de los menores: En este caso serán los padres los que entren y salgan de la vivienda en función de los periodos acordados, y los menores permanecerá siempre en el mismo domicilio.
  • Guarda y Custodia compartida con domicilio alternativo para los menores: En este caso serán los hijos los que cambien de domicilio, y permanecerán de manera alternativa en la vivienda materna o paterna según los periodos acordados. Para este último caso es importante que no haya una distancia muy larga entre ambos domicilios, para que así los menores sigan estando en el mismo entorno (colegios, zonas de ocio, amigos etc).

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ABOGADOS CUSTODIA COMPARTIDA MADRID

¿Qué es la custodia compartida? ¿Qué tipo de beneficios aporta a las familias? ¿se trata de una opción buena para todos?

En el año 1981, se aprobó la Ley de Divorcio en la que se atribuía la guarda y custodia de los hijos a un solo progenitor, y al otro se le atribuían regímenes de visitas según conveniencia de ambas partes.

Pero no fue hasta el año 2005 cuando se reguló por primera vez esa guarda y custodia de los hijos, al modificar el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ese momento, se instauró la custodia compartida, que los abogados en Madrid empezaron a poner en marcha.

 

¿QUE ES LA CUSTODIA COMPARTIDA? ABOGADOS MADRID EN ACCION

La custodia compartida hace referencia a la responsabilidad del cuidado continuo y directo de los hijos, por parte de los dos progenitores.

En cualquier caso, la idea siempre va a ser que los menores se vean más favorecidos y que preserven el bienestar que se merecen, de forma que se establece prioritario en todo momento ese aspecto.

Esto hace que a día de hoy, cuando la sociedad precisa de este tipo de medidas, se tomen en cuenta circunstancias personales para tomar al mejor decisión para los hijos. El Tribunal Supremo ha resuelto ya muchas sentencias desde el año 2013 en este sentido.

La solicitud de la custodia compartida puede darse tanto por parte de los dos progenitores, como solo por parte de uno.

 

ABOGADOS CUSTODIA COMPARTIDA MADRID: FORMAS DE EJERCICIO

En España en la actualidad, no hay ninguna manera concreta de establecer la legislación de la custodia compartida en Madrid, aunque si se tiene en cuenta el factor domicilio de los hijos, se pueden establecer dos forma de ejercicio:

  • Por un lado, la custodia que instaura el domicilio fijo para los hijos, de forma que son los padres los que se turnan el cuidado de los hijos en el domicilio familiar.
  • Y la custodia compartida donde el domicilio es alternativo para los hijos, de forma que son ellos los que cambian de domicilio, y estarán según los periodos acordados viviendo con la madre o con la madre. La condición es que la distancia entre ambos hogares sea cercana, con el principal objetivo de que los niños conserven un entorno fijo (colegio, amigos, ocio…).

La manera de considerar estas medidas, dependerá en gran parte de la situación que exista entre ambos progenitores, de forma que podrían empezar con una forma de ejercicio de domicilio fijo para los hijos, y terminar en un domicilio cambiante.

Se trata de conservar al máximo, en la medida de lo posible, el bienestar y la calidad de vida de los menores, ya que en estas situaciones son los más perjudicados, y los problemas de sus padres no tendrían porqué afectar a su vida cotidiana ni a su futuro.

Por eso resultará interesante valorar todos los factores que influyan en esa situación, para asegurar esa calidad de vida del menor.

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