Régimen económico durante el matrimonio, tipos y ventajas de cada uno

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Régimen económico durante el matrimonio, tipos y ventajas de cada uno

El régimen económico matrimonial en España está directamente relacionado con las relaciones y derechos patrimoniales que estarán vigentes mientras la unión matrimonial esté vigente. El régimen económico matrimonial también contempla, en caso de separación o divorcio, cómo se realizaría el reparto de bienes.

Al tratarse de un asunto de especial importancia, resulta relevante que la pareja conozca muy bien las características y consecuencias que conlleva cada régimen, y que contacten con un asesor experto en la materia.

QUE SON LOS REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

El régimen económico matrimonial es un conjunto de reglas y disposiciones que rigen las relaciones económicas existentes entre una pareja unida en matrimonio.

Los cónyuges tienen libertad total de escoger el régimen económico que deseen para regular su matrimonio. Esto les permite incluir las condiciones que mejor se adapten a su situación particular, siempre y cuando sean acordes a la normativa existente al respecto.

Si la pareja no hizo capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, en aquellas regiones donde rija el derecho común (menos en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, donde se deberá atender la regulación específica), se aplicará el régimen legal de gananciales.

REGIMENES MATRIMONIALES EN ESPAÑA

Actualmente en España se cuenta con dos tipos de regímenes económicos matrimoniales: el de gananciales y el de separación de bienes. Te contamos en qué consisten:

Régimen de gananciales

El régimen de gananciales está regulado por los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. Su principal característica es que no hay división entre los bienes y/o las ganancias de cada cónyuge y por ende, todo pertenece a la sociedad de gananciales.

Sin embargo hay algunos bienes que son considerados de carácter privativo, independientemente de cual sea el régimen que regule el matrimonio, y en este caso pertenecen solamente a alguno de los dos cónyuges, tales como enseres personales, ropa o aquellos bienes que sean considerados hereditarios y no hayan sido llevados a de manera expresa a la sociedad de gananciales.

Régimen de separación de bienes

Este régimen se encuentra regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil. En este caso cada cónyuge ostentará la propiedad y libre administración de sus bienes, tanto de aquellos que tuviese con anterioridad al matrimonio como aquellos que adquiriese con posterioridad al mismo.

La ventaja que ofrece este régimen es si llega el momento de su extinción puede no exigir que se realice ningún tipo de operación, salvo para aquellos vienes que hayan sido adquiridos por ambos cónyuges.

Si bien la decisión de qué régimen escoge la pareja depende de ella misma. Lo más conveniente es que busquen asesoramiento legal al respecto para que conozcan de un modo más concreto de cuales son las ventajas e inconvenientes de cada uno de los regímenes.

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VENTAJAS DE LOS REGÍMENES

Régimen de gananciales
  • Es un régimen equitativo y solidario pues se dividen los bienes en dos mitades iguales en el momento que se extingue el matrimonio.
  • Los bienes privativos no se reparten, al igual que los adquiridos con anterioridad al matrimonio por alguno de los cónyuges ni aquellos heredados.
  • El régimen no permite disponer de la vivienda actual del matrimonio por parte de ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
  • Protege al más débil de los cónyuges, en caso de que uno de los dos no trabaje o se haya dedicado al cuidado y administración del hogar.
  • En casos excepcionales como un abandono familiar o la existencia de una incapacidad, es posible que los tribunales nombren al otro cónyuge como administrador de la sociedad de gananciales.
Régimen de separación de bienes
  • En el caso de que existiesen deudas adquiridas por uno de los cónyugues, éstas serán de su exclusiva responsabilidad.
  • Cada uno dispondrá libremente de sus bienes y de la administración de los mismos, con las salvedades establecidas en el Código Civil.
  • En el momento de su extinción no será necesario hacer operación alguna al respecto, salvo en aquellos bienes que hayan sido adquiridos por ambos cónyuges.

Lo más idóneo es que los cónyuges acuerden su régimen matrimonial con anterioridad a la celebración de matrimonio, teniendo siempre en cuenta que si no existe pacto expreso en contrario, el régimen matrimonial que regirá por defecto, será el de sociedad de gananciales (salvo en País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón).