¿Qué ocurre si se produce un impago en la pensión de alimentos de tus hijos?

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¿Qué ocurre si se produce un impago en la pensión de alimentos de tus hijos?

La pensión de alimentos es una de las medidas que más problemas genera en las parejas divorciadas que tienen hijos.

Lamentablemente, es muy común encontrar casos donde uno de los cónyuges se niega a pagarla, ya sea por motivos económicos, personales o por cualquier otra razón.

Si estás divorciado y tu ex pareja ha dejado de pagar la pensión de tus hijos, este post te puede resultar de gran ayuda.

¿A QUÉ SE REFIERE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Primero, es importante aclarar a qué se refiere la ley cuando habla de la pensión alimenticia.

En términos generales, se entiende por alimentos  todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Además, comprende la educación mientras el hijo sea menor de edad.

Pero, ¿a qué gastos nos referimos exactamente?

GASTOS INCLUIDOS

Los gastos que se incluyen dentro de la pensión de alimentos son los necesarios para el sustento de los hijos y que se genera de forma periódica.

Los más comunes son:

  • Alimentación
  • Vivienda digna
  • Asistencia médica
  • Ropa
  • Gastos de escolaridad

La pensión de alimentos deberá ser abonada por el progenitor no custodio y su cuantía se determinará en función de los gastos de los menores y los ingresos de los progenitores.

GASTOS NO INCLUIDOS

Existen otros gastos necesarios para cubrir las necesidades del niño, pero no son habituales ni periódicos.

Por lo tanto, no se pueden prever en el momento que se establece la pensión. Por eso, se conocen como “extraordinarios”.

Estos gastos suelen estar relacionados con actividades extraescolares (como natación, fútbol, música, etc), clases de apoyo, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o gastos de ortodoncia, entre otros.

En este caso, ambos padres están obligados a pagarlos distribuyendo el importe según lo dictado en el convenio (generalmente, el 50% cada uno).

¿HAY EXCEPCIONES QUE DEN LUGAR AL IMPAGO DE LA PENSION DE ALIMENTOS?

No, bajo ninguna circunstancia se puede dejar de abonar la pensión de alimentos.

El objetivo de la pensión es asegurar el bienestar de los hijos y, por este motivo, es obligatorio en cualquier caso.

A pesar de lo que muchas personas piensan, no existen motivos que justifiquen la falta del pago. Incluso aunque se encuentre en una situación de desempleo, el padre obligado (progenitor no custodio) deberá seguir efectuando el aporte correspondiente.

¿QUE HACER EN CASO DE IMPAGO DE LA PENSION DE ALIMENTOS?

A pesar de que el pago es obligatorio, puede ocurrir que tu ex pareja no cumpla con el pago o lo realice de forma parcial. En ambos casos, tienes la posibilidad de reclamar las cantidades no percibidas.

A continuación, te detallo las acciones que puedes realizar para solucionar este problema.

RECLAMAR LA CANTIDAD QUE NO SE PAGO

Siempre es preferible empezar por la vía amistosa. Lo ideal es hablar con tu ex pareja para llegar a un acuerdo y solucionar el tema.

Así, abres la puerta para iniciar una negociación sin necesidad de interponer reclamación judicial.

SOLICITAR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En caso de que no se llegue a un acuerdo, deberás recurrir al proceso judicial. En esta etapa, sí intervienen otras personas, como abogados y procuradores.

Esta reclamación se realiza a través de una demanda de ejecución en el que se solicita el pago de la manutención y los intereses que correspondan.

El plazo para interponer esta reclamación judicial es de 5 años desde que se produce el impago.

MULTAS COERCITIVAS

Si tu ex pareja no cumple con sus obligaciones de forma reiterada, podrás solicitar que le impongan una multa coercitiva.

Esta multa puede consistir en un 50% de la cantidad mensual que debe pagar, por lo que existe la posibilidad de que el padre que no cumple con su obligación tenga que pagar una pensión más alta de la establecida originalmente.

EMBARGO DE SALARIOS O DE OTROS BIENES

Si el impago continua, el juez puede decretar el embargo del salario (siempre que no sea el salario mínimo), rentas, cuentas bancarias, vivienda o cualquier otro bien del deudor.

Incluso el paro y la indemnización por despido son embargables.

DENUNCIAR POR ABANDONO DE FAMILIA

Según el Código Penal, si tu ex pareja no paga la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos,  puedes presentar una denuncia por el delito de abandono de familia.

La pena es de 3 meses a un año de prisión o una multa de 6 a 24 meses.

Lógicamente, cometer este delito supone la existencia de antecedentes penales para el padre deudor y será un agravante si vuelve a cometer delitos con pena de prisión.

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