Qué asuntos legales se ven en el asesoramiento antes del matrimonio

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Qué asuntos legales se ven en el asesoramiento antes del matrimonio

Antes de contraer matrimonio, es común que surjan dudas acerca de lo que implica esta unión en referencia a sus aspectos legales. 

En Abogados Luna Marín queremos que recibas una asesoría completa antes de dar este gran paso y puedas disfrutar tu matrimonio sin problemas a futuro.

PRINCIPALES FACTORES A CONSIDERAR ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO

Cuando una pareja decide contraer matrimonio es importante que reciba la información necesaria para tomar decisiones que resulten de beneficio para el nuevo vínculo que se va a establecer. 

En este contexto, es importante tener en cuenta los siguientes factores:

  • El ámbito personal

En el ámbito personal, contraer matrimonio significa pasar del estado civil de soltero al de casado. 

Y si por algún motivo se desea disolver el vínculo, podrá ser mediante el divorcio, la nulidad o el fallecimiento de alguno de los cónyuges. 

En la actualidad, el adulterio no se considera un delito. Aunque sí la bigamia, delito que comete una persona que está casada dos veces al mismo tiempo. 

Por otra parte, la ley establece que, por el hecho de estar casados, los hijos nacidos durante este período son de ambos cónyuges. 

En la mayoría de los casos, la filiación se produce automáticamente. 

Situación que no sucede cuando un niño nace y sus padres no están casados, en la que se debe establecer la filiación de manera legal. 

  • El ámbito patrimonial

En cuanto al patrimonio, el régimen económico que rija la vida del matrimonio puede ser la sociedad legal de gananciales, el régimen de participación o el régimen de separación de bienes. 

Según el lugar donde contraiga matrimonio la pareja y de la elección que hagan ambas partes, dependerá el tipo de régimen que será asignado. 

En Cataluña y Baleares se aplica el régimen de separación de bienes, y en el resto de España, el régimen de la sociedad legal de gananciales. 

Si la pareja quiere modificarlo o elegir el régimen de participación, deberán acudir a un notario para realizar un documento titulado capitulaciones matrimoniales, en el cual ponen de manifiesto el régimen al que quieren acogerse. 

Las capitulaciones que sean otorgadas serán inscritas en el Registro Civil. 

EL REGIMEN DE GANANCIALES Y EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES 

Existen sustanciales diferencias entre el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.

En el régimen de gananciales, todos los bienes que se obtienen durante el matrimonio se comparten, así como las deudas contraídas. Todo al 50%. 

En cambio, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge administrará su propio patrimonio, como también los bienes y deudas generadas durante el matrimonio, debiendo contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica. 

Un tercer régimen es el de participación, muy poco utilizado en España.

Este régimen establece que, durante la vigencia del matrimonio, cada cónyuge mantiene su patrimonio personal y puede administrar sus bienes libremente. 

Aunque, si el matrimonio decide poner fin al vínculo, al finalizar el régimen, el cónyuge que ha obtenido mayores ganancias deberá compensar al que ha adquirido menos. 

De todas formas, independientemente del régimen económico del matrimonio, ambos cónyuges deben contribuir a sufragar los gastos que tenga la familia, ya que como establece el Código Civil, la obligación del matrimonio es ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. 

EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Para llevar a cabo la celebración de matrimonio, los contrayentes deben tramitar un expediente previo, cuyo objetivo es comprobar que los futuros cónyuges reúnen los requisitos legales para casarse. 

Este expediente matrimonial se puede tramitar en el Registro Civil que corresponde al sitio de residencia de cualquiera de los cónyuges o también ante un Notario. 

Para ello, se requiere el certificado de nacimiento, el certificado de empadronamiento, fe de vida y estado, y una declaración escrita firmada por ambos contrayentes que se presentará al juez encargado del Registro Civil.

En el caso de que alguno de los contrayentes hubiera estado casado previamente, se presentará un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal de divorcio o nulidad. 

Por otra parte, si alguno de los contrayentes fuera viudo, tendrá que presentar el certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Como podemos ver, el matrimonio despliega efectos legales a nivel personal y económico que toda pareja debería de estar previamente informada. 

En Abogados Luna Marín estamos a tu disposición ante cualquier inquietud.