La protección del menor en las redes sociales: Papel del Ministerio Fiscal.

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La protección del menor en las redes sociales: Papel del Ministerio Fiscal.

Proteger el derecho a la intimidad y la imagen del menor de edad es necesario debido a que estamos ante un colectivo con mayor vulnerabilidad. 

En Abogados Luna Marín te explicamos en qué consiste este tipo de protección y el rol que cumple el Ministerio Fiscal al respecto.

LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN LAS REDES SOCIALES: ¿QUÉ ES?

Los menores están expuestos a numerosas intromisiones ilegítimas que les hace merecedores de especial protección a partir de diversos mecanismos que confiere la legislación. 

El derecho a la intimidad y a la propia imagen es un derecho fundamental regulado en el artículo 18 de la Constitución Española que todos los individuos tienen desde el momento de su nacimiento. 

En el caso de los menores de edad, los representantes legales son los sujetos responsables de velar por la protección de este derecho hasta que alcancen la mayoría de edad. 

Este derecho está desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, que refiere a la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

En cuanto a la manera de actuar, existen dos formas de prestar consentimiento: 

  • El menor de edad otorga el consentimiento. En este caso, se entiende que el menor tiene la madurez adecuada para consentir la utilización de su imagen.
  • Los representantes legales otorgan el consentimiento. El representante legal deberá otorgar el consentimiento mediante un escrito, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado.

Si el Ministerio Fiscal se opusiera en el plazo de ocho días, será resuelto por el juez.

LA PROTECCION DEL MENOR EN LAS REDES SOCIALES: EL ROL DEL MINISTERIO FISCAL.

La actuación del Ministerio Fiscal en relación con la protección del menor está orientada a defender el interés más beneficioso para el menor. 

Y cuando el menor se encuentre en situación vulnerable, es su deber intervenir.  

En los casos en que el menor preste consentimiento gracias a su madurez, el Fiscal realizará un examen pormenorizado del caso. 

Si resulta evidente la falta de madurez del menor o que el acto consentido produce un grave daño para su persona, el fiscal podrá presentar la demanda. 

Se trata de una manera de supervisión por parte de los fiscales en pos de velar por el interés del menor. 

Por otra parte, si son los representantes legales los que prestan consentimiento y no existen situaciones complejas, tales como disputas familiares o la pérdida de la patria potestad, los fiscales no deberán intervenir salvo casos excepcionales y con su debida justificación. 

El Ministerio Fiscal no pretende sustituir el consentimiento de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad, aunque tendrá que actuar si observa que el interés del menor no es apreciado por sus padres y puede perjudicar su integridad. 

LA PROTECCION DEL MENOR EN LAS REDES SOCIALES: EL INTERÉS DEL MENOR.

El interés del menor se puede definir como la dignidad de una persona y el respeto al libre desarrollo de su personalidad, sin que nadie decida acerca de la aparición de su imagen en las redes sociales si esto puede suponer un perjuicio para su libre desarrollo. 

El Ministerio Fiscal cumple un papel protector hacia el menor y es el que tiene la última palabra en cuanto al empleo de imágenes y/o vídeos de los menores en las redes sociales cuando esto supone un perjuicio para su interés. 

En Abogados Luna Marín trabajamos por el bienestar de las familias ofreciendo un trato personalizado.

Si tienes dudas acerca de los derechos que tiene un menor respecto a su intimidad, su imagen y las redes sociales, estamos para asesorarte.