La patria potestad al asistir al colegio, cómo se regula

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La patria potestad al asistir al colegio, cómo se regula

En España, la asistencia a los centros educativos es obligatoria y constituye una obligación inherente a la patria potestad.

En Abogados Luna Marín te informamos acerca de la función de los progenitores respecto al deber de garantizar una buena formación educativa para los hijos.

LA ESCOLARIDAD: EL DERECHO DEL MENOR Y LA OBLIGACION DE LOS PROGENITORES

En primer lugar, es importante destacar que la asistencia al colegio no es una decisión sino una obligación, debido a que en España no está permitida la formación en la propia vivienda o homeschooling.

El artículo 154 del Código Civil establece como deber y facultad de los progenitores, la de educar y procurar una formación integral a los hijos.

Existe una sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión, que establece que no se reconoce el derecho de los progenitores a escoger para sus hijos una educación en su propio domicilio.

Bajo este contexto, si uno de los padres no quiere que su hijo asista al colegio por algún motivo, deberá solicitar al juez que adopte la decisión necesaria si entiende que existe un riesgo por dicha asistencia.

En este caso, se deben argumentar las razones o las causas para que el menor no asista al colegio.

La guarda y custodia otorgada a uno o ambos padres en los procesos judiciales de familia establece si se encomienda a uno u otro o a ambos progenitores, la obligación del desempeño ordinario y habitual de las funciones específicas del ejercicio de la patria potestad.

Es importante no confundir la guarda y custodia de los hijos con el ejercicio de la patria potestad.

La delimitación de los actos de ejercicio de la patria potestad tiene gran repercusión en la vida de los menores. Gran parte de los litigios planteados en los Juzgados de Familia tienen que ver con esto.

La jurisprudencia mayoritaria distingue entre actos de ejercicio ordinario y actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad.

En el primer caso, es válido que uno solo de los progenitores realice este ejercicio sin la necesidad de tener el consentimiento del otro.

En el segundo caso, los actos requieren el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto, de una resolución judicial.

Los actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad hacen referencia a las decisiones más importantes que se adoptan en la vida de un menor.

Bajo este contexto, la patria potestad obliga tanto al padre custodio como al progenitor no custodio a procurar que el menor sea educado de la manera más beneficiosa para él.

LA FALTA DE ESCOLARIZACION: REGULACION Y SANCIONES

La falta de escolarización se considera como un acto de desprotección hacia el menor.

El incumplimiento de este deber puede calificarse como delito de abandono familiar, tal como lo establece el Código Penal en el artículo 226.

En este caso, se ordena la intervención de servicio social o del Ministerio Fiscal que tiene la obligación legal de velar por los derechos e intereses de los menores.

En las comunidades autónomas, los mismos centros educativos tienen protocolos para intervenir por absentismo escolar, ya que tienen transferidas las competencias de educación.

El incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherente a la patria potestad puede ser castigado con una multa de 6 a 12 meses y/o una pena de prisión de 3 a 6 meses.

A su vez, el Tribunal o el Juez podrá imponer la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por un período de 4 a 10 años.

DISCREPANCIA EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

Un tema de conflicto habitual es cuando uno de los progenitores no quiere que su hijo asista a un determinado colegio porque considera que no es el apropiado.

En este caso, estamos ante una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.

Uno de los padres considera que existe un riesgo por llevar al menor al colegio mientras el otro no. El Juez es el encargado de decidir si dicho motivo es suficiente para que el menor no asista.

Este tipo de discrepancia se tramita con un expediente de jurisdicción voluntaria.

Es un procedimiento habitual cuando los padres no se ponen de acuerdo en las decisiones que afectan a la escolarización de sus hijos, como la elección del centro educativo o el cambio hacia otra institución, entre otros.

El procedimiento para resolver este inconveniente es el de jurisdicción voluntaria, trámite que regula cualquier controversia de la patria potestad.

De todas formas, la mejor manera de resolver el problema es negociando.

En nuestro despacho de Abogados Luna Marín te ayudamos a encontrar la mejor solución, consúltanos aquí.