Limites en el uso de la vivienda familiar: doctrina actual del Tribunal Supremo

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Limites en el uso de la vivienda familiar: doctrina actual del Tribunal Supremo

En el mes de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo se pronunció sobre una cuestión que ha generado muchas disputas entre los ex cónyuges a lo largo de estos años, y es el hecho de modificar el uso y disfrute la vivienda familiar que fue adjudicada en un principio a los hijos menores y al progenitor custodio, por el hecho de convivir éste en dicha vivienda con su nueva pareja, o por el hecho de contraer nuevo matrimonio.

En el caso concreto que se disputaba en aquel momento, dictaminó el Supremo que el hecho de que entrase en el ámbito personal de la mujer una tercera persona, hacía perder a la vivienda su naturaleza de vivienda familiar, puesto que desde aquel momento empezaba a considerar que el uso de aquella vivienda estaba sirviendo a una familia distinta.

Vamos a distinguir tres supuestos diferentes:

El uso de la vivienda existiendo hijos menores de edad

Para este caso el Tribunal Supremo reconoce en varias de sus sentencias que no puede limitarse el uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos menores de edad. El artículo 96 del Código Civil establece que la vivienda será atribuida al progenitor en cuya compañía queden los hijos y a estos últimos, salvo que las partes acordasen lo contrario.

Para el caso de que no todos los hijos queden bajo la compañía del mismo progenitor (custodia repartida), el juez decidirá la atribución del uso de la vivienda familiar atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Se legislará de manera diferente para el caso de los hijos mayores de edad, en cuyo caso será de aplicación el tercer párrafo del artículo 96 del Código Civil.

El uso de la vivienda para el caso de las custodias compartidas

En el caso de la custodia compartida y siempre que no haya acuerdo expreso entre las partes, será de aplicación el párrafo segundo del artículo 96 del Código Civil según el cual el juez resolverá lo que proceda teniendo en cuenta dos cuestiones fundamentales:

  1. Primando siempre el interés del menor, el juez tendrá en cuenta quien de los dos cónyuges es el más necesitado de protección, y para ello se tendrán en cuenta las circunstancias económicas de cada una de las partes, la posibilidad de que alguno de ellos pueda tener otra vivienda privativa, o la posibilidad de venta de la vivienda familiar con el fin de obtener dos viviendas diferentes y así cada uno tener su propia vivienda.
  2. La segunda de las cuestiones a tener en cuenta será la titularidad de la propiedad de la vivienda familiar, ya que la vivienda puede ser titular de ambos cónyuges, de uno solo de ellos, o de un tercero.

Dicho lo anterior, el uso de la vivienda familiar podrá otorgarse para el caso de una custodia compartida, de tres maneras diferentes:

  • Se podrá otorgar el uso de la vivienda a los hijos o a los dos cónyuges durante diferentes periodos. En ese caso los hijos permanecerá siempre en el domicilio familiar y serán los padres los que cambien su domicilio durante los diferentes periodos que se acuerden.
  • Se podrá adjudicar a uno solo de los cónyuges cuando uno de los dos no tenga posibilidad de ocupar una segunda vivienda cuando no le corresponda el periodo de ocupación de la vivienda familiar.
  • La adjudicación del uso de la vivienda puede atribuirse también al cónyuge no titular, cuando este sea la parte mas necesitada de protección. En este caso, suele atribuirse el uso de la vivienda durante un periodo determinado.

Por último la adjudicación podrá hacerse de manera exclusiva al cónyuge titular, respetando de este modo su derecho de propiedad. Esto podrá hacerse siempre que el otro cónyuge tenga un domicilio digno en el que vivir con sus hijos durante los periodos establecidos.