La Violencia de Género en Procesos de Divorcio: Aspectos Legales y Protección

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La Violencia de Género en Procesos de Divorcio: Aspectos Legales y Protección

En las últimas décadas, el Derecho de Familia en España ha experimentado transformaciones significativas, orientándose hacia la salvaguarda de los derechos y la seguridad de los miembros más vulnerables dentro de la unidad familiar. 

A continuación, desde Abogados Luna Marín te brindamos información relevante acerca de los elementos fundamentales de este tema jurídico.

DIVORCIO Y VIOLENCIA DE GENERO: LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS

En la actualidad, y lamentablemente, la violencia de género y doméstica afecta a numerosas personas en España.

La legislación española reconoce la imperiosa necesidad de proteger a las víctimas de este tipo de violencia, especialmente en situaciones que involucran a menores. 

En este contexto, el régimen de visitas puede convertirse en un punto de conflicto, ya que pone en riesgo la seguridad de las víctimas y de los menores.

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece el marco legal para abordar la violencia de género en España. 

Esta ley otorga una atención especial a la protección de las víctimas y reconoce que la suspensión o restricción del régimen de visitas puede ser una medida necesaria en casos de violencia de género. 

El artículo 65 de esta ley fundamenta la suspensión del régimen de visitas cuando se demuestre el riesgo para la víctima o los menores.

VIOLENCIA DE GENERO: ORDEN LEGAL DE PROTECCION 

Una orden de protección constituye una medida legal diseñada para asegurar la seguridad y resguardar a las víctimas de violencia de género. 

Este instrumento se implementa con el propósito de prevenir y evitar futuros actos de violencia, adoptando medidas tanto en el ámbito penal como en el civil.

Órdenes de protección de índole penal

En el ámbito penal, la medida más severa y extraordinaria consiste en la emisión de una orden de prisión para el agresor, aunque la más común suele ser el establecimiento de una distancia y la prohibición de comunicación con la víctima.

Órdenes de protección de origen civil

Dentro de las órdenes civiles, se asemejan a las determinadas en casos de divorcio, abarcando aspectos como la atribución del hogar familiar, la custodia de los hijos menores, las visitas y la obligación de proporcionar alimentos. 

Una vez aprobada, la orden de protección posee fuerza legal y debe cumplirse de manera rigurosa hasta el final. 

PROCESO DE SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS 

Cuando una víctima de violencia de género busca suspender el régimen de visitas, es esencial seguir un proceso legal adecuado. 

En primer lugar, la víctima debe informar a las autoridades competentes, presentar una denuncia y solicitar la intervención de un juez para suspender el régimen de visitas. Es crucial proporcionar pruebas y documentación que respalden la solicitud.

Al determinar la necesidad de la suspensión del régimen de visitas, el juez llevará a cabo una evaluación del riesgo que pueda representar para las víctimas. 

Esta evaluación puede incluir escuchar testimonios de la víctima, hablar con testigos, analizar informes de servicios sociales y otros tipos de pruebas.

Si el juez considera que existe un riesgo real, se pueden emitir medidas de protección para la víctima y los menores, lo que podría incluir la suspensión del régimen de visitas.

DIVORCIO Y VIOLENCIA DE GENERO: PROCESO EN EL JUZGADO 

En situaciones de violencia de género durante un proceso de divorcio, es posible encontrarse ante la intervención de dos Juzgados distintos que involucran a los mismos participantes. 

Uno de ellos sería el Juzgado de Familia, encargado de tramitar el divorcio o las medidas relacionadas con la paternidad-filial, mientras que el otro sería el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde se estaría gestionando o investigando la presunta violencia o agresión denunciada.

Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 92.7 del Código Civil, no se contempla la posibilidad de custodia compartida cuando uno de los progenitores esté inmerso en un proceso penal iniciado por acciones que constituyan una amenaza seria o un peligro grave para la vida, la salud física, la libertad, la integridad moral o la seguridad sexual del cónyuge o de los hijos.

Del mismo modo, tampoco se autorizará la custodia compartida cuando el Juez observe indicios fundados de violencia doméstica.

Con el fin de evitar conflictos, como el caso en el que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer condene al esposo mientras que el Juzgado de Familia le otorga la custodia compartida, es esencial consolidar ambos procedimientos en uno solo. 

Esto implica que un Juzgado debe inhibirse, es decir, abstenerse de seguir conociendo del caso y remitirlo al otro juzgado.Si te encuentras en un proceso de divorcio y has sufrido violencia de género, en Abogados Luna Marín estamos para acompañarte.