Gananciales o separación de bienes, ¿puedes elegir?

gananciales-o-separacion-de-bienes

Gananciales o separación de bienes, ¿puedes elegir?

Conocer las diferencias básicas entre los regímenes económicos que regulan las relaciones patrimoniales del matrimonio es de suma importancia.  

En Abogados Luna Marín te explicamos en qué consiste cada una y si es posible elegir entre un régimen u otro.  

GANANCIALES O SEPARACION DE BIENES: QUE ES

Existen dos tipos de regímenes económicos que regulan el patrimonio de una pareja casada: gananciales y separación de bienes.

Los cónyuges se regirán por el régimen económico matrimonial que ambos elijan al momento de casarse.

En España el régimen económico matrimonial que existe por defecto es el de Sociedad de Gananciales.

EL REGIMEN GANANCIAL

El régimen ganancial es el que convierte los bienes que la pareja obtenga en comunes.

De forma indistinta a la consecución de esa ganancia o beneficio, será dividido en partes iguales en caso de disolución. 

Los cónyuges que previamente al matrimonio o durante el mismo, no lleven a cabo las llamadas Capitulaciones Matrimoniales, se regiran por el régimen de Sociedad de Gananciales. 

Si la pareja desea vender un bien bajo este régimen, será necesario que ambos den el consentimiento. 

Solo si uno de los cónyuges demuestra que lo compró con su patrimonio privativo – aquellos percibidos por medio de herencia o donación-, puede requerir el reintegro de su parte. 

En el régimen de gananciales, al igual que se comparten los bienes, también se comparten las deudas puesto que no existe división de patrimonio entre los cónyuges.

El REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES

Los cónyuges que optan por el régimen de separación de bienes en su matrimonio, conservan su autonomía patrimonial.

Es decir, cada uno dispone de sus propios bienes de forma individual. 

Para poder acceder al régimen de separación de bienes, es necesario elaborar las capitulaciones matrimoniales. 

Consiste en un documento legal que se inscribe en el Registro Civil y se realiza ante Notario público.

Lo habitual es que los cónyuges otorguen las capitulaciones al momento de contraer matrimonio. 

De todos modos, es posible realizar una modificación posterior.

Una pareja que opta por este tipo de régimen mantendrá por separado su patrimonio anterior y posterior al matrimonio.

Desde el momento que se firman capitulaciones, los bienes pasan a ser son privativos.

Esto implica que, ante una separación o divorcio, cada uno conservará sus bienes individuales. 

Bajo el mismo criterio, en el caso de una deuda, solo responderá la persona que la haya tomado, sin que se extienda a su cónyuge.

A su vez, cada cónyuge tiene la facultad de administrar y vender libremente su patrimonio.  No requiere el consentimiento del otro para vender bienes privativos. 

GANANCIALES O SEPARACION DE BIENES: VENTAJAS E INCONVENIENTES

En cuanto a las ventajas que tiene el régimen de separación de bienes, son de dos tipos. 

La primera ventaja es que el patrimonio de la pareja queda claramente definido y no tienen que pedir permiso uno al otro para vender un bien. 

La segunda ventaja es que, en el caso de que un cónyuge tenga un mayor patrimonio que el otro, no tendrá que dividirlo con el otro. 

Ahora bien, también existen algunas desventajas. En algunos lugares la separación de bienes no proporciona derechos de usufructo al cónyuge viudo, o lo hace de manera muy restringida si no hay un testamento. 

Por otro lado, si los cónyuges tienen un patrimonio e ingresos similares, puede significar algunos inconvenientes en fiscalidad. 

En el caso del régimen ganancial, la ventaja es que proporciona derechos a ambos cónyuges en caso de fallecimiento del otro, aún si no existe un testamento. 

Además, este régimen favorece la concentración del patrimonio, situación que tradicionalmente ha sido de gran relevancia en el ámbito rural. 

Las principales desventajas del régimen ganancial es que un cónyuge que no aporte ingresos al matrimonio, tiene derecho a la mitad del patrimonio en caso de divorcio. 

Por otra parte, puede resultar un inconveniente el hecho de tener que pedir permiso a la otra persona para vender cualquier bien. 

Si necesitas asesoramiento para escoger el régimen económico más conveniente en tu caso particular, en Abogados Luna Marín estamos para ayudarte.