Formas de gestión de la guarda y custodia compartida

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Formas de gestión de la guarda y custodia compartida

La ley sobre regulación del divorcio ha ido sufriendo cambios a lo largo del tiempo, adaptándose a las nuevas necesidades de las familias en lo referente al cuidado y la custodia de los hijos.

En Abogados Divorcio Madrid Luna Marín, abogados especializados en divorcio, ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra formación y conocimiento sobre sobre los asuntos de familia, entre los que se encuentra “Las formas de ejercer La Custodia Compartida”.

Para los casos de divorcios regulados por la Ley de Divorcio del año 1981, se atribuía como regla general el ejercicio de la guarda y custodia a favor de uno de los cónyuges, y a la vez se establecía un régimen de visitas para el progenitor no custodio. Así se regulaba de manera generalizada la guarda y custodia de los menores.

Más adelante, con la ley de Enjuiciamiento Civil del año 2005, se empezó a regular por primera vez, todo lo concerniente a la guarda y custodia compartida.

La guarda y custodia compartida implicaba la responsabilidad de cuidar a los hijos por parte de ambos progenitores a partes iguales, y en esa misma línea se ha continuado trabajando durante estos últimos años.

En la actualidad, la guarda y custodia compartida se trata de una medida muy frecuente, que suele otorgarse sin dificultad siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que han ido elaborándose por nuestra jurisprudencia durante los últimos años, entre los que encontramos:

  • La aptitud de los padres para llevar a cabo la práctica de este régimen.
  • Las condiciones laborales de los progenitores y la proximidad de las residencias de ambos.
  • La relación de los progenitores con sus hijos, la relación de los progenitores entre sí.
  • El cumplimiento de las obligaciones de los progenitores respecto a sus hijos.
  • Número de hijos en común, el deseo expreso de los hijos mayores de 12 años.
  • Informes o valoraciones de profesionales.

FORMAS MAS COMUNES DE GESTION DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

  • Guarda y Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: De esta forma son los padres los que cambian de residencia en función de los periodos establecidos, permaneciendo los menores siempre en el mismo domicilio.
  • Guarda y Custodia compartida con domicilio alternativo de los hijos: En este caso las distancias deben ser cercanas para que no existan cambios de colegio o amistades de los niños, ya que éstos se desplazarán al domicilio del padre o de la madre, según los periodos establecidos.

Lo más importante en estos casos, sea cual sea la forma de gestionar la custodia compartida, es que se consiga el máximo bienestar de los menores, de forma que se vean afectados de manera mínima por las circunstancias personales de sus padres.

En este sentido, existen diferentes maneras y momentos en los que los progenitores pueden solicitar la custodia compartida:

  • Puede ser solicitado por ambos progenitores de mutuo acuerdo en el momento de la presentación de la demanda, regulando esta medida en el convenio regulador que se aporta con la demanda.
  • Puede ser solicitado por uno solo de los progenitores en la demanda de divorcio contencioso interpuesta.
  • Puede ser solicitado también por ambos progenitores o por uno solo de ellos después de la Sentencia de divorcio, siempre y cuando haya una modificación de las circunstancias que permita la modificación de la custodia exclusiva que se otorgó en un primer momento.

En definitiva, aunque existen siempre unas directrices generales, la custodia compartida se puede gestionar de manera muy diversa en función de las necesidades de cada familia y velando siempre por el bien estar de los hijos.

Para cualquier duda que te surja sobre este tema, podrás consultarnos de forma directa al pinchar en este enlace.