Extinción pensión de alimentos por falta de relación afectiva entre el progenitor y sus hijos

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Extinción pensión de alimentos por falta de relación afectiva entre el progenitor y sus hijos

Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, surgen una serie de medidas que hay que regular respecto a los hijos que existen en común, y que regulará las relaciones futuras de ambos progenitores entre sí y la de estos con sus hijos.

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Entre estas medidas se encuentra la pensión de alimentos que debe abonarse a favor de aquellos hijos que sean dependientes económicamente de sus progenitores. Esta medida es considerada como una obligación y se encuentra regulada en el artículo 142 de nuestro Código Civil, que considera como pensión de alimentos aquella contribución económica destinada a sufragar los gastos de habitación, vestido y asistencia médica, también se incluye en esta pensión de alimentos los gastos de educación.

La cuantía de la pensión de alimentos se establecerá en función de las necesidades de los hijos y también en función de las posibilidades económicas que tenga el progenitor que tiene que abonar dicha cantidad.

La cuantía establecida como pensión de alimentos podrá ser modificada en el futuro si existiese un cambio sustancial en las circunstancias del alimentista o del alimentante, pudiendo elevarse la cuantía, disminuirse o en su caso extinguirse. Y aunque el importe de la pensión va ligado como hemos dicho a las posibilidades económicas que tenga el progenitor, la jurisprudencia establece un mínimo que deberá abonarse y que en ningún caso debe ser inferior a los cien-ciento cincuenta euros por hijo.

Como herramienta orientativa, existe una aplicación elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, en la que podremos obtener una cuantía orientativa, que no es vinculante pero sí puede ayudarnos a partir de una base.

Sin embargo, la cuestión que analizamos en el artículo de hoy, es la posibilidad de extinción de la pensión de alimentos cuando la relación entre alimentante y alimentista es inexistente, aun cuando sigue vigente la necesidad de recibir esa pensión porque el hijo o hijos en cuestión siguen siendo dependientes económicamente.

Encontramos ya varias sentencias que forman parte de nuestra reciente jurisprudencia, en la que los tribunales consideran como causa justificada para la extinción de la pensión de alimentos la inexistencia de relación entre padre/madre e hijo/os y esa falta de relación es imputable a los hijos.

Entre las Sentencias dictadas en este sentido, encontramos la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 24 de enero de 2018 y la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremos en fecha 19 de febrero.

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Ambas sentencias tienen como puntos comunes que extinguen la obligación de abonar la pensión de alimentos si concurren como dos requisitos indispensables:

  • Que los hijos sean mayores de edad.
  • Que la inexistencia de relación afectiva sea imputable a los hijos. Es decir, que una vez alcanzada la mayoría de edad los hijos hayan decidido no tener ningún tipo de relación con su progenitor y que la única conexión que mantengan con él, sea la recepción de la pensión de alimentos.

En definitiva, la pensión de alimentos podrá modificarse o extinguirse siempre que haya una modificación sustancial de las circunstancias, suponiendo una novedad jurisprudencial el hecho de considerar la falta de relación afectiva entre el progenitor y los hijos como causa justificada para extinguir dicha pensión.

Si bien será siempre necesaria la concurrencia de los dos requisitos reseñados en este artículo: que los hijos sean mayores de edad y que la inexistencia de relación entre ambos sea imputable a los hijos.

A pesar de existir varias sentencias en este sentido, no se puede generalizar, y se deberá estudiar cada caso en particular para poder valorar si nos encontramos ante una situación que pueda justificar la extinción de la pensión de alimentos.