Divorcio Express: requisitos para llevarlo a cabo

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Divorcio Express: requisitos para llevarlo a cabo

El divorcio de las parejas puede llevarse a cabo mediante varias modalidades: divorcio contencioso, divorcio de mutuo acuerdo y divorcio express, que es el que desarrollaremos en el artículo de hoy.

Esta modalidad de divorcio se encuentra regulado por una Ley que se aprobó en el año 2005 y que buscaba como principal finalidad, agilizar el trámite de divorcio para aquellos casos en los que concurriesen los requisitos necesarios, que más adelante expondremos.

En Abogados Divorcios Madrid estamos especializados en abogados divorcio express en Madrid, de manera que contar con nosotros resultará muy satisfactorio para todos aquellos clientes que se hayan planteado esta opción de divorcio, puedes contactar con nosotros aquí.

CAMBIOS OCASIONADOS DE LA LEY DE DIVORCIO EN EL AÑO 2005

La mencionada Ley introdujo varias modificaciones importantes para todos los procesos de divorcio, siendo estos los siguientes:

  • El divorcio podrá hacerse efectivo pasados tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Se podrá obtener el divorcio sin argumentar causa concreta.
  • También podrá llevarse a cabo sin que exista un proceso de separación judicial previo.

Posteriormente en el año 2015 se concluyó que podría llevarse a cabo el divorcio ante notario, siempre que fuese acompañado de un convenio regulador firmado por ambas partes y siempre que no existan hijos menores de edad.

De cualquier modo y para el caso de divorcio express deberán cumplirse siempre una serie de requisitos que señalamos a continuación.

REQUISITOS PARA PROCEDER CON UN DIVORCIO EXPRESS

En primer lugar, el divorcio debe haber sido consensuado por ambas partes, debiendo ir acompañado siempre de un convenio regulador, dejando constancia de este modo de que se trata de un divorcio de mutuo acuerdo.

En segundo lugar, otro requisito a cumplir es que no existan hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente, a cargo de ninguno de los cónyuges. Para el caso de que se tratase de hijos de uno solo de los cónyuges, nada dice la ley expresamente al respecto, por lo que se aplicaría la misma premisa que para los hijos de ambos.

Es importante que hayan pasado tres meses desde que se contrajo el matrimonio, esta condición será imprescindible cuando se trata de un proceso ante notario, pero en un divorcio express ejecutado ante la autoridad judicial, se puede ver modificado ese tiempo, lo cual queda registrado en el artículo 81 de la Ley 15/2005.

De forma concreta, este artículo establece que se podrá presentar una demanda de divorcio con anterioridad al plazo de tres meses cuando el demandante argumente algún riesgo para la vida, para la integridad física o moral, la falta de libertad o indemnidad sexual, de cualquier miembro del matrimonio o de los hijos de ambos.

Por último, el requisito final es que dicho divorcio express se realice bajo la aplicación de la ley española.

En cuanto a los certificados que se hacen imprescindibles y necesarios  para llevar a cabo el divorcio express, son el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento de los hijos para el caso de que los hubiera, y el certificado de empadronamiento.

EFECTOS DEL DIVORCIO EXPRESS Y FUTURAS CONSECUENCIAS

Esta modalidad de divorcio presenta unos plazos más cortos desde el punto de vista procesal, aparte de tener un coste menor dada la escasa complejidad del proceso.

El efecto inmediato que produce el divorcio express es la disolución inmediata del matrimonio.

También se extingue el régimen económico mantenido durante el matrimonio, además de liquidar la sociedad de gananciales en el caso de que así se acordase por las partes.

Este tipo de divorcio como cualquier otro deberá siempre inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

Una vez recopilada toda esta información, nuestros clientes podrán tener una noción más clara de lo que supondría llevar a cabo el divorcio express en caso de necesidad.