El derecho al régimen de visitas de los abuelos hacia sus nietos

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El derecho al régimen de visitas de los abuelos hacia sus nietos

Los abuelos tienen en la mayoría de los casos un papel fundamental en el desarrollo de sus nietos. Actualmente y debido al ritmo de trabajo de los padres, los abuelos pasan mucho tiempo con los menores formando parte fundamental de su crecimiento y educación.

Este estrecho lazo formado entre abuelos y nietos puede verse en ocasiones afectado por el divorcio de los padres o por la muerte de uno de ellos. Y es en esas circunstancias cuando los abuelos se cuestionan si existe un derecho de visitas de los abuelos hacia sus nietos a pesar de la oposición de los progenitores.

Se considera que los abuelos pueden ser un referente moral y de apoyo para los menores, ayudándoles a superar momentos difíciles y de crisis familiar, y por ello se les reconoce un régimen de visitas como una premisa fundamental para el bienestar del niño.

DERECHO DE VISITAS REGULADO POR LA LEY

Pues bien, este derecho ha sido considerado como una cuestión tan importante que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitó en el mes de abril de 2018, que en el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental, se incluyese el derecho de visitas de los abuelos para poder homogeneizar la competencia territorial, además de la ley aplicable en materia de derecho internacional.

En lo referente a la regulación de este régimen de visitas en nuestros textos legales, podemos encontrarla en el Código Civil, además de en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo.

Para llevar a cabo la reclamación de las visitas por parte de los abuelos, estos últimos deberán poner una demanda ante el Juzgado solicitando un régimen de visitas a su favor, que será concedido o no siempre en beneficio del menor. Se concederá en el caso de que no exista justa causa que justifique su negativa.

A pesar de que nos encontramos numerosas Sentencias del Tribunal Supremo en las que se concede este régimen de visitas, también existen otras en las que se deniega la solicitud, y a este respecto señalamos la Sentencia dictada en el mes de febrero de 2015, en la que el Tribunal Supremo basaba su negativa a la solicitud del régimen de visitas solicitado por los abuelos, en que el padre de los menores se encontraba en un procedimiento penal en que los niños eran parte perjudicada existiendo incluso orden de protección, y el Tribunal consideró que este régimen de visitas podría invocar al padre…

En el caso de que el régimen de visitas fuese concedido por el Juzgado competente, la resolución dictada al respecto deberá regular el régimen de visitas que deberá siempre ser coherente con las circunstancias existentes, como pueden ser la edad de los menores, la relación previa entre ellos. Si existiese divorcio entre los padres, tendrá que tenerse también en cuanta el régimen de visitas otorgado al progenitor no custodio, etc.

En ocasiones, para establecer el régimen de visitas más favorable al menor, las partes podrán solicitar un informe emitido por el Equipo Psicosocial del Juzgado, a fin de que se pronuncie y valore cual es el régimen más favorable para el menor. Para el caso de que exista un mutuo acuerdo entre las partes o el menor tenga ya 12 años y pueda ser oído, no será necesario este informe psicosocial.

En definitiva, como en todas las materias del derecho de familia es muy importante el sentido común y la generosidad de las partes, que deben tener siempre en cuenta que en el caso de existir menores, deberá prevalecer su bienestar y protección por encima de otras muchas cosas. Debemos recordar que el entorno más íntimo de los menores no lo forman solo sus padres, si no que los abuelos juegan un papel fundamental en su equilibrio emocional.