Custodia y visitas para las mascotas domésticas

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Custodia y visitas para las mascotas domésticas

Como en todos los asuntos referentes al derecho de familia, lo mejor para la custodia y cuidado de las mascotas que formen parte de la vida familiar, es llegar a un acuerdo entre las partes sin necesidad de llegar a una reclamación judicial.

En la actualidad nuestro Código Civil considera a las mascotas como bien mueble, equiparándolo a una vivienda o a un vehículo, y siendo esto así su propiedad podría ser reclamada por cualquiera de los cónyuges al igual que se reclama la propiedad de una vivienda o un vehículo, o también puede ser compartida su propiedad por ambas partes.

Sin embargo, si la mascota fuese propiedad de una de las partes con anterioridad a la celebración del matrimonio, la propiedad sería exclusiva de esta parte, y el otro cónyuge no podría reclamar nada al respecto.

Aunque en España tal y como hemos expuesto las mascotas son consideradas bienes muebles, no es así en la legislación europea que les ha considerado en todo caso como seres sensibles, obligando a los estados miembros a velar por su bien estar.

¿NUEVA LEY SOBRE LAS MASCOTAS DOMESTICAS EN TEMAS DE CUSTODIA Y VISITAS?

La posición que ha mantenido España hasta la fecha podría variar en los próximos meses, ya que existe una Proposición de Ley que pretende implantar el cambio de la naturaleza que se aplica a los animales y concretar que son seres vivos dotados de sensibilidad, y establecer que no sean equiparados a los bienes muebles.

Para el caso de que esta Ley saliese adelante y pudiese interpretarse junto con la regulación actual, los animales serían equiparados a los bienes muebles solo para los casos en los que no exista una regulación concreta de un determinado aspecto, pero siempre respetando su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad, y en todo caso el régimen jurídico de los bienes muebles se aplicaría siempre con régimen supletorio. Y además podría establecerse una custodia y un régimen de visitas similar al establecido para los hijos menores.

Hasta el momento y mientras no entre en vigor la Proposición de Ley, nos encontramos con una laguna legal y con interpretaciones varias en los Juzgados y Tribunales españoles. Pero a pesar de no existir una corriente unificada, sí podemos observar la diferencia en su regulación de la custodia y las visitas de las mascotas domésticas, en función de si existen hijos menores o no:

  • Para el caso de que sí existan hijos menores: Los juzgados de familia podrán acordar un régimen de custodia y visitas para la mascota igual al que se acuerde para los hijos menores.

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Imaginemos que se trata de una custodia compartida con traslado de domicilio por parte de los menores: en este caso nos encontramos con sentencias que acuerdan el traslado de la mascota junto con los hijos durante el mismo periodo establecido que para estos últimos.

  • Para el caso de que no existan hijos menores: Deberá iniciarse un procedimiento declarativo ordinario mediante la vía civil, en el que se podrá reclamar la propiedad de la mascota en cuestión, y podrá regularse además un régimen de vitas y custodia para el mismo.

Durante los últimos tiempos nos encontramos cada vez con más cuestiones relacionadas con este asunto, ya que los animales pasan a ser considerados en ocasiones como un miembro más de la familia, y cuando la pareja decide separarse se encuentran con una cuestión más a tener en cuenta: la custodia de su mascota.

En definitiva diremos que hasta que no entre en vigor la Proposición de Ley anteriormente mencionada, estaremos “condicionados” por la sensibilidad o consideración que el juez en cuestión pueda tener en cada caso.